Extranjería y Migración

En la actualidad, el Ecuador cuenta con avances normativos en la temática migratoria, tanto a nivel nacional y regional. En el año 2008, por ejemplo, podemos mencionar la Constitución de la República, que plantean la búsqueda consensuada de soluciones al hecho migratorio, garantizando el “derecho a migrar” y la no discriminación por condiciones migratorias.

Estos cambios jurídicos permiten dar un tratamiento especial a la migración, a partir de una nueva reflexión desde la ciudadanía, donde las personas migrantes y sus familias puedan ejercer sus derechos. Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador, constituye un hito en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes y de un marco jurídico de referencia para definir leyes a nivel local, nacional y regional. Entre sus logros se destacan el reconocimiento del derecho a migrar.

Además, da cuenta de una normativa garantista que debería traducirse en numerosos avances normativos sobre movilidad humana; registrando cincuenta y ocho artículos y reafirmando el compromiso del Ecuador frente a la movilidad humana, tal como señala la Sección décima «Población y movilidad humana», artículo 392: «El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»

Materias del Derecho Extranjería y migración:

  • Obtención de visas de Trabajo.
  • Obtención de visas actos de comercio.
  • Obtención de visas inversionista.
  • Obtención de visas de refugiados.
  • Autorización notarial de salida del país de menores.