Derecho Laboral

La Ley de Apoyo Humanitario prevé algunas consideraciones como suspensión de jornadas laborales o acuerdos para para modificar las condiciones económicas de la relación laboral, reducción de la jornada laboral hasta la mitad, la creación de un nuevo contrato de emergencia, administración de las vacaciones de los próximos dos años y teletrabajo. 

– Si has sido contratado, tanto tú como tu empleador deben recordar que gozas del derecho a un trato digno, y a pagos justos. Además, tienes los siguientes derechos:  

– Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

– Trabajar un máximo 8 horas diarias, y 40 horas semanales si tu contrato es a tiempo completo.

Sueldo básico: Si trabajas 8 horas al día o 40 horas semanales, tienes derecho a recibir al menos el sueldo completo. En el 2021 el valor de este sueldo es de 400 dólares a este valor, tu empleador te descontará el 9,45% del aporte al seguro social.

– Recibir el décimo tercero sueldo proporcional al número de meses trabajado entre 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año corriente.

– Recibir el décimo cuarto sueldo (bono escolar) proporcional al número de meses trabajado según el régimen escolar.

Vacaciones remuneradas: De acuerdo a la Ley de Apoyo Humanitario, el empleador empleador puede disponer de las vacaciones del empleado, por ejemplo, podrá determinar que para el año 2021 elempleado tome las vacaciones que le corresponden durante los siguientes dos años. Incluso puede descontar los días que el trabajador se haya ausentado, por cualquier razón.

Licencia de maternidad: Por nacimiento de hijo tienes derecho a una licencia de 12 semanas. Si tuviste un parto múltiple (más de un hijo o hija) o cesárea tienes derecho a 10 días adicionales de licencia. En caso de que el recién nacido tenga discapacidad o enfermedad congénita grave tienes derecho a 3 meses más de licencia.

Licencia de paternidad: Por nacimiento de hijo tienes derecho a una licencia de 10 días. Si hay parto múltiple (más de un hijo o hija) o cesárea la licencia de paternidad será de 15 días. Si el recién nacido tiene una enfermedad degenerativa grave (más del 75%) tiene derecho a una licencia de 25 días.

Licencia por enfermedad: De acuerdo con tu contrato de trabajo y el régimen bajo el que te hayan contratado tienes derecho a licencia por enfermedad común, siempre y cuando tengas un certificado médico avalado por las entidades pertinentes. Si trabajas en el sector público existen 2 tipos de contratos, los que funcionan bajo la LOSEP (que dan una licencia con remuneración por enfermedad común de hasta 3 meses y 3 meses más para rehabilitación y luego puede pedir hasta 2 horas diarias por prescripción médica) y aquellos que funcionan bajo el Código del Trabajo (que dan una licencia de reposo médico por enfermedad común o profesional por un tiempo indeterminado en la que el empleador solamente está obligado a pagar el 50% de la remuneración durante los 3 primeros días de incapacidad. Posterior a ello, lo que recibirá el trabajador es un subsidio por parte del IESS por un tiempo de hasta 6 meses, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la ley). Si trabajas en el sector privado estarás bajo el régimen del Código de trabajo. Cada tipo de contrato te otorga licencias específicas.

– Si sufres de una enfermedad catastrófica y tu contrato se rige bajo la LOSEP, tendrás derecho una licencia por 6 meses y 2 horas diarias para rehabilitación con remuneración. Si estás contratado bajo el Código de trabajo tendrás la misma licencia que una enfermedad común.

– Si has sido víctima de explotación o acoso laboral o has sufrido algún tipo de discriminación acude al Ministerio de Trabajo y presenta la denuncia ante un Inspector del Trabajo.

Materias del Derecho Laboral:

  • Denuncia por despido intempestivo en sede Administrativa.
  • Demandas laborales.
  • Contratos de trabajo en general.
  • Visto Buenos.
  • Litigios laborales: despidos, expedientes de regulación de empleos, incapacidades, bajas laborales, reclamación de cantidades.
  • Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales.